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El CSD modifica la resolución sobre participación en las selecciones

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El CSD modifica la resolución sobre participación en las selecciones

(EUROPA PRESS) El Consejo Superior de Deportes (CSD) anunció este miércoles que modificará parcialmente la resolución del 30 de junio de 2011 relativa a los criterios para la participación de las selecciones españolas.

Según informa el CSD, esta modificación se produce a raíz de la recepción de un recurso de reposición presentado por la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) contra esta resolución relativa a los criterios de autorización de la participación de las selecciones españolas en competiciones internacionales, así como para su financiación.

De este modo, el organismo indica en un comunicado que, «tras el estudio de las alegaciones recibidas y el análisis de la situación creada como consecuencia de las decisiones judiciales en el marco de la instrucción de la llamada ‘Operación Galgo'», ha decidido eliminar el supuesto que afectaba «a los que aparezcan mencionados en resoluciones judiciales dictadas por jueces del orden jurisdiccional penal en la que se afirme la existencia de indicios racionales de infracciones administrativas o deportivas cometidas en materia de dopaje».

Así, considera «en parte el contenido del recurso» de la RFEA para evitar «perjuicios a terceras personas ajenas a procedimientos de dopaje; para establecer la necesaria garantía de seguridad jurídica de los afectados y, por último, con el objeto de respetar la competencia y responsabilidad de las federaciones en la elaboración de los criterios de selección».

Sin embargo, el CSD recuerda que «el espíritu» y «el objetivo» de la resolución «venía motivado por la decidida determinación de luchar, con todos los medios, contra las prácticas de dopaje y salvaguardar la imagen del deporte español».

La nueva resolución del 13 de julio mantiene «la posibilidad de no autorizar la participación a las selecciones que incluyan deportistas imputados en procesos penales por la comisión de delitos castigados en el artículo 361 bis del Código penal y a deportistas inmersos en procedimientos disciplinarios o administrativos en materia de dopaje, tanto en España como fuera».

Estos últimos, indica la resolución, serían «contra los que se haya iniciado un procedimiento en materia de dopaje por parte de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo Superior de Deportes, de una Federación española, de una Federación Internacional, así como de cualquier otra institución que actúe en el ámbito internacional», como, por ejemplo, «órganos competentes de Estados extranjeros».

Además, como estaba previsto en la anterior, el CSD «no financiará la participación de las selecciones nacionales españolas en competiciones internacionales» cuando se produzcan esos supuestos, y sancionará de acuerdo a la ley su «incumplimiento».